Términos y Condiciones del Servicio Gastronómico

Marco legal conforme a la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) y el Código Civil del Perú.

1. Disposiciones Generales

El presente documento establece las condiciones comerciales y operativas aplicables a los servicios gastronómicos, catering institucional y viandas suministrados por MixedUp Meals Gastronomía y Catering S.A.C. (RUC N° 20609482207). La contratación del servicio implica la aceptación plena e incondicional de los presentes términos.

2. Cotizaciones, Tarifas y Facturación en Soles (S/)

Todas las cotizaciones y presupuestos emitidos por nuestra empresa están expresados en Soles peruanos (S/) e incluyen de manera discriminada el Impuesto General a las Ventas (IGV del 18%). Las cotizaciones mantienen una vigencia de quince (15) días calendario contados desde su emisión formal.

Emitimos Factura Electrónica SUNAT por cada operación. Las empresas con línea de crédito aprobada cuentan con un plazo de pago de hasta 30 días calendario previa suscripción del convenio corporativo correspondiente.

3. Reserva y Confirmación de Fechas

La reserva de fecha para eventos corporativos y banquetes se consolida con el abono del cincuenta por ciento (50%) del importe total cotizado y la confirmación final de la cantidad de comensales hasta con setenta y dos (72) horas de antelación al inicio del servicio.

4. Estándares Sanitarios e Inocuidad

Garantizamos que todos los alimentos son elaborados en nuestra planta autorizada bajo el estricto cumplimiento de los principios generales de higiene y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Ministerio de Salud del Perú. Una vez entregados los alimentos en la sede del cliente, recomendamos su consumo dentro de las dos (2) horas siguientes para preservar sus cualidades organolépticas.

5. Jurisdicción y Solución de Controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de los presentes términos será sometida a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de las competencias de INDECOPI en materia de protección al consumidor.